Konvergencias, Filosofía y Culturas en Diálogo. ISSN 1669-9092 |
Número
13 Año IV Septiembre 2006 |
|
Edición 4to. Aniversario |
ASPECTOS
METAÉTICOS Y NORMATIVOS DE LA
CRÍTICA NO LIBERAL A LA
FILOSOFÍA POLÍTICA DE JOHN RAWLS Fernando Aranda Fraga (Argentina) |
|
|
|
La teoría de la justicia como imparcialidad del renombrado filósofo
político harvardiano John Rawls, se erige como un
intento de dar solución ala alternativa que hasta el momento presentaban dos teorías
rivales: el utilitarismo y el intuicionismo.1 Contra la primera, porque esta concepción de la ética y la justicia, según Rawls, no reconoce la distinción
entre las personas, es decir, que no les asigna una justa y adecuada dimensión de libertad a los individuos, en la
medida en que ahoga por un valor (la felicidad o placer general) distribuido
en igual medida para todos.2 Y
contra el intuicionismo, por tratarse de una posición, a juicio de Rawls, que
padece dos graves problemas que le impiden dirimir entre cuestiones morales y asuntos de justicia. El primer inconveniente consiste
en que las teorías intuicionistas se basan en una
pluralidad de principios, entre los cuales puede haberlos en conflicto,
desembocando, por tanto, en soluciones contrarias ante determinados casos
específicos. En segundo lugar, el hecho de que las teorías intuicionistas no incluyen un método explícito, como así
tampoco reglas de prioridad, que permitan comparar axiológicamente
entre sí estos principios, conduciendo a que cada cual termine siendo guiado
por una especie de balance intuitivo que aparece como una orientación hacia
lo que se cree que está más cerca de lo correcto.3 Veamos sucintamente lo que es central en la teoría de
Rawls. En la denominada "posición original" quedan establecidos,
pacto mediante, dos principios fundamentales de justicia. Estos principios
serán reformulados por Rawls varias veces a lo largo de toda su obra, pero
sin variar sustancialmente.4 El primero de los principios, denominado "principio de
libertad", establece que "cada persona ha de tener un derecho igual
al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con
un esquema semejante de libertades para los demás". El segundo, llamado
"principio de igualdad liberal", dice así: "Las desigualdades
sociales y económicas habrán ser conformadas de
modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas
para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos".
Este ha sido, en brevísima síntesis, el sustrato básico de la concepción
ético jurídica de Rawls.5 Para llevar a cabo la crítica que proponemos a la teoría de la justicia
como imparcialidad, dividiremos su
tratamiento en dos momentos: 1°) críticas concernientes a asuntos de índole metaético.6 Y 2°) críticas concernientes a la dimensión
éticonormativa.7 Cuestiones referidas a metaética 1. Sobre la objetividad débil que Rawls afirma poseer su teoría de la
justicia. Esta objetividad sólo se basa en la autointeresada
aceptación de los pactantes, que a su vez son los destinatarios de los
principios y la coherencia intema de éstos. Además,
Rawls abandona la noción de verdad en correspondencia con las estructuras de
la realidad. La objetividad de la teoría de la justicia rawlsiana
se logra cuando su conjunto de proposiciones alcanzan lo que Rawls denomina
"equilibrio reflexivo", proceso mediante el cual los argumentos son
sopesados y balanceados
en una justa ponderación. Ahora bien, ocurre que según las reglas universales
de la lógica, el carácter que poseen las premisas es transferido a las
conclusiones. Por tanto, como las premisas jamás fueron justificadas, o lo
han sido en forma débil, su carácter no justificado se transmite a las
conclusiones. Así, de premisas ficticias, sólo podrán obtenerse conclusiones
ficticias.8 2. En relación con el carácter constructivo procedimental,
no es posible extraer principios normativos concretos a partir de un mero
procedimiento; con ello, Rawls incurre en un paralogismo. Rawls pretende que
sus principios de justicia tengan valor normativo, por el mero hecho de
haber seguido, al hallarlos, determinados procedimientos racionales; a esto
él denomina "justicia procedimental
pura", con lo cual incurre en la mencionada falacia. Hoffe
la denomina "falacia normativista". Ésta
consiste en la ilegítima pretensión de extraer normas concretas de contenido
a partir de normas formales generales. Para que el razonamiento sea correcto,
la aceptabilidad de las conclusiones debe seguirse de la aceptabilidad de las
premisas, todo lo cual ha de ser demostrado en forma adecuada y no dado por
supuesto, como él hace.9 3. Resulta muy cuestionable, por
dudoso, el carácter ético que puedan poseer los principios de justicia de
Rawls, puesto que éste pretende derivado de "la naturaleza estrictamente
estratégica del procedimiento seguido para alcanzarlos", es decir, del
artificio erigido, en el cual son colocadas personas que, guiadas por el solo
autointerés, logran establecer determinados
principios éticos de convivencia. No es posible pasar de un orden
ético-instrumental, como lo es el procedimentalismo
rawlsiano, al orden ético-normativo, puesto que no
existe en Rawls ningún puente que lo permita. Rawls pretende deducir los
principios de justicia de una elección racional de prudencia, y las prescripciones
de prudencia son heterónomas, ya que no sonn
imperativos categóricos, sino hipotéticos, en el sentido kantiano. Justamente
son heterónomas por derivar del propio bienestar, por consiguiente “son tributarías de aquello que se opone más
netamente al principio, moral kantiano".10 En definitiva, Rawls termina siendo un utilitarista al
estilo hobbesiano, relegando su proclamado kantismo
y terminando en una postura ética heterónoma, debido a que su
"prudencia" está fundada en el autointerés,
tal como sucedía con Hobbes.11 4. Los principios de justicia no
pueden ser evaluados mediante un barótremo exterior
a los principios mismos: El deontologismo rawlsiano reclama una justificación basada en la
racionalidad del procedimiento mismo seguido para alcanzar tales principios.
La corrección de los juicios, finalmente, termina siendo juzgada por el
equilibrio o balance de nuestras intuiciones más firmes. Al no alegar ningún
mecanismo capaz de convalidar tales intuiciones, los principios acaban
dependiendo, en cuanto a su convalidación, de intuiciones gratuitas, que,
aunque compartidas, carecen de un fundamento objetivo riguroso. 5. Se trata, finalmente, de una metaética estructural, institucional, que no toma en cuenta que el sujeto de los actos éticos es la persona humana. Así, Rawls termina dejando a un lado las dos dimensiones centrales de la ética, esto es, las motivaciones morales y las concepciones del bien de que están dotados los sujetos. Esto significa desconocer las motivaciones morales de los seres humanos, por lo cual resulta incapacitado para entender en base a qué razones actúan los sujetos conforme a los principios morales. Estamos, aquí, ante una ética para sujetos que desconocen quIénes son y cuál es el sentido por el cual obran, tal como Sandel observó con agudeza en su obra crítica.12 No resulta demasiado creíble que unos sujetos ignorantes sobre su propia condición, puedan luego respetar el acuerdo al que finamente llegaron en la posición original; más aún cómo se ha de lograr que las partes contratantes puedan respetar un acuerdo cuando, al levantarse “el velo de la ignorancia" las condiciones cambien radicalmente en relación con las que tuvieron lugar al momento de llevarse a cabo el acuerdo. La predicción de Rawls acerca de que las partes respetarán el acuerdo al que han llegado a ciegas, estando ausente en los pactantes la dimensión de las virtudes personales, es poco creíble, por no decir que se trata de una verdadera utopía. Dimensión ético-normativa 1.La sociedad bien ordenada que Rawls propone,
¿será justa aún cuando su autor haya dejado de lado en su concepción de la
justicia al mérito y el carácter de los bienes que se supone han de
distribuirse? ¿Es lícito y laudable dejar de lado las cuestiones de mérito
personal a la hora de repartir los bienes primarios? ¿ Cómo puede ser
retribuido de igual manera -o peor aun, en grado superior al menos
favorecido-, al aplicar el principio de diferencia en la distribución, a
quién, habiéndose esforzado más, realizó una doble medida de un trabajo
semejante en el mismo tiempo que otra persona menos favorecida físicamente?
Por más que se alegue que alguien está menos dotado en cuanto a talentos
naturales, ya sean físicos o intelectuales, ¿no resulta chocante a la razón
humana que se premie más y mejor a quien produjo menos, ya sea cuantitativa
o cualitativamente hablando, que a quién más se esforzó en lograr una mayor o
mejor producción u original creación? Una manera de tratar como ésta la
distribución de bienes en la sociedad, según este estilo de compensaciones,
¿no alienta la mediocridad, dado el hecho de que quien menos se esfuerce por
mejorar su carácter, sus habilidades, sus actitudes y aptitudes, terminará
siempre recibiendo una retribución, si no igual a lo que reciben quienes más
se hayan esforzado, hasta mejor aún que la que ellos reciben? Pensemos en el
ámbito educativo, especialmente universitario, ¿sería lícito y justo, que aquellos que habiéndose
preparado mejoren el estudio de sus asignaturas, y habiendo obtenido una
calificación muy buena como potenciales profesionales en sus respectivas
líneas, reciban, por ejemplo, durante el transcurso de su carrera iguales o
menores calificaciones que los que menos se hayan esforzado?, o,
análogamente, ¿que no tengan acceso a los mejores puestos de trabajo, aún
siendo los más capacitados para ejercer semejantes cargos de responsabilidad,
porque el principio de diferencia indica que hay que favorecer a los menos
dotados o menos calificados? ¿A qué clase de sociedad se estaría aspirando
con este concepto operativo de justicia social y económica? ¿Semejante mediocridad
-alentada por los mecanismos legales y económicos que rigen la supuesta
"sociedad bien ordenada" - no irá reproduciendo paulatinamente
sociedades cada vez más degradadas en términos de conocimiento, capacidad
para resolver problemas, inteligencia operativa, desinterés por la búsqueda
de la verdad, tanto cognoscitiva como ética, y hasta incluso corrupción moral
debido al desaliento de una voluntad perfectiva en materia ética y jurídica?
Otorgarles a estas personas ciertas ventajas adicionales por el mero hecho de
que dispongan de menos capacidades que los otros, constituye un acto de
injusticia para con los restantes.13 2.Además queda la permanente duda,
a los fines de poder aplicar el criterio del principio de diferencia, sobre
cómo es posible saber quiénes son los más desfavorecidos. ¿Cómo se logra
medir el grado y la calificación del tipo de desfavorecimiento natural con
que viene cada ser al mundo, cuando se han borrado (debido al establecimiento
por Rawls del "velo de ignorancia") del ámbito de la justicia -y de
la teoría ética- otras variables que permitirían medir estos hechos, por
comparación, ya sea transversal y longitudinal, pero que requieren una
aceptación de las virtudes como constituyentes esenciales de la vida moral y
elementos modificadores de la puesta en ejercicio de la virtud de la
justicia? ¿Así mismo, qué papel jugarán la historia vital y la tradición a la
que los seres más desfavorecidos pertenecen a la hora de distinguir el grado
de desfavorecimiento de que cada uno ha venido dotado, ya sea natural o
artificialmente? 3.Una tercera cuestión se refiere
a la naturaleza de los bienes a distribuir. Esto, como bien lo expresa Walzer,14 no puede ser
dejado a un lado cuando se decide establecer un criterio de distribución.
Algunos, entre los bienes existentes, como por ejemplo el bien de la
salubridad, deberán ser distribuidos según el criterio de necesidad y no de
acuerdo con los criterios que prevalecen en el ámbito económico, y así ocurre
con bienes tales como el honor individual o colectivo, la santidad personal,
la educación, etc. Esta diversidad de bienes no es tomada en cuenta por los
criterios, puramente procedimentales, de la justicia
rawlsiana. 4.Ciertos autores han denominado al principio de la diferencia como
"una obra maestra del conformismo liberal", porque plantea la
exigencia de que los más desfavorecidos tengan que aceptar el orden
existente, bajo la amenaza de que, de no hacerlo, caerían en peor situación.
Este mismo tipo de objeción, ya fue hecha por el propio Hegel, hacia 1821, en
el parágrafo 244 de su Filosofía del Derecho, por entonces expresando
una crítica a la sociedad capitalista liberal de su época. Algo semejante
hizo Herbert Hart,15 aunque
ya directamente dirigiéndose a los principios de Rawls, cuando criticó
duramente la primacía del principio de la igualdad liberal, por acarrear
resultados del tipo que estamos mencionando. El principio puede conducir a
resultados injustos porque, bajo el pretexto de que se actúa en beneficio de
los menos aventajados, pueden ser introducidas -o al menos
tolerados- hasta las grandes desigualdades sociales. Así, Alain Boyer, dirá que se trata
de "una maquinaria ideológica compleja ordenada a legitimar las
desigualdades sociales en el marco de la sociedad capitalista
contemporánea".16 5.Otro aspecto a resaltar es el divorcio tajante
que existe entre las reglas de la justicia procedimental
con las concepciones que los seres humanos sostienen sobre el bien. Esto es
lo que Maclntyre ha llamado "la privatización
del bien", hecho que está implícito en la teoría rawlsiana
de la justicia como imparcialidad. Rawls no acepta dentro de su concepción
de la justicia a las nociones del bien humano, las cuales son juzgadas por él
como falsas, más aún aquellas que expresan un bien humano común.17 John Rawls es un caso emblemático
de la privatización del bien que denuncia aquí MacIntyre
y que aparece en general en las doctrinas liberales. Según Rawls, todo bien
es subjetivo y por tanto ha de ser privativo de un individuo particular. Por
ello, de acuerdo con la interpretación de Rawls, no puede existir un bien
para la comunidad de los seres humanos, pues esto significaría una imposición
heterónoma del bien privado de un sujeto o grupo de éstos al resto de los
sujetos autónomos, y tal imposición, según Rawls, resultaría siempre injusta.
Por ello es que la moralidad, sin posibilidades de anclarse en una idea del
bien, deberá reducirse, entonces, a los principios -rawlsianos-
de la justicia. El liberalismo deontológico rawlsiano
se define como tal, precisamente por no aceptar ninguna idea del bien que no
esté subordinada a la idea de justicia. De todos modos, el liberalismo
deontológico de Rawls termina negándose a sí mismo, puesto que a pesar de
todas sus negativas de aceptar con prelacía una concepción del bien para el
hombre y para la unidad social, existen en su concepción de la justicia -y
están claramente presentes en supuestos y dispositivos artificiales, tales
como la posición original, el velo de ignorancia, los bienes primarios, la
neutralidad misma de las concepciones del bien, etc.-, determinados
contenidos que representan una clara idea asumida del bien, contenidos que
penetran de contrabando en la concepción de Rawls y de los que no se da cuenta, como
presupuestos que existen implícitamente y con preterición en su teoría.18 6.Otra de las
dificultades que presenta la teoría de Rawls consiste en la ausencia que hay
en Rawls de una consideración del sentido y la finalidad del obrar humano, lo
cual dificulta la posibilidad de que la ordenación normativa de la acción quede racionalmente
justificada. No hay en Rawls una respuesta coherente sobre el para qué debe
actuarse de determinada manera. Al faltar ésta y su consecuente respuesta,
Rawls hecha mano de un artificio, mediante el cual se producirá el acuerdo
voluntario entre las partes, ficticio, que aparece, entonces, exento de
justificación racional. 7.Se observa en Rawls un reduccionismo de la vida ética, ya que las virtudes
quedan relegadas al solo principio de la justicia, que tampoco es en Rawls
una virtud, sino un artificio sin vida, alcanzado imperfectamente por una
serie de meros procedimientos y sin el apoyo de ninguna de las restantes
virtudes que han de regir la vida moral. Además, en relación con tal reduccionismo de la moral al ámbito exclusivo de la
justicia, hace de la convivencia algo opaca, empobrecido. Esto ha sido un
efecto de la acción de la filosofía postilustrada,
la cual abandonó paulatinamente las virtudes éticas personales que apuntaban
al logro de la perfección humana y social, para dejar a la ética relegada a
mera garantía de la convivencia interesada, convivencia que era capaz de
mantenerse por una regulación de su accionar mediante principios normativos.
Con Rawls, más claramente que en cualquier otro filósofo contractualista,19 se
ha producido un reduccionismo de toda la ética al
ámbito de la justicia estricta, donde unos sujetos, que poco y nada se
conocen entre sí, basan sus interrelaciones en un marco estrictamente
jurídico-político. Con ello, Rawls terminará cargando a la justicia con una
serie de tareas que clásicamente no le correspondían, como por ejemplo la
igualación de las personas mediante el otorgamiento de bienes y beneficios
donde se desconocen los méritos o títulos. Esta nueva tarea de la justicia
resulta excesiva, además de extremadamente difícil de lograr dentro de un
contexto como el que presentan las sociedades liberales actuales, donde el
individualismo extremo está a]a orden del día y ha sido sistemáticamente
excluida la creencia en la existencia del bien de la comunidad.20 8.La teoría de la justicia de Rawls, al pretender
justificar ante las conciencias individuales el ideario que constituye la
esencia o núcleo central del liberalismo, asume, así, un carácter
marcadamente ideológico. Esto ha sido acatado por el propio Rawls, al limitar
su teoría al ámbito de las democracias liberales, pretendiendo de este modo
zanjar, con criterio absolutamente exclusivista, las controversias que
perviven en sociedades que poseen este signo y que persisten en, y a partir
de, tales condiciones. Por esta razón Chaim Perelman concluirá en relación con la teoría de Rawls
que ésta no es más que una "elaboración filosófica de la ideología del
liberalismo progresista de la sociedad americana de nuestros días".21 Epílogo En definidas cuentas, la teoría de la justicia como
imparcialidad, de John Rawls, sólo termina sirviendo a un grupo sesgado de la
totalidad de seres humanos que conforman la sociedad: los sujetos liberales. Para
finalizar, queremos consignar una última evaluación acerca de la idea rawlsiana de imparcialidad, foco neurálgico de su teoría
liberal de la justicia. En relación con el supuesto de la imparcialidad,
atributo pretendido por Rawls para sus dos principios de justicia, como así
también para la posición original, velo de la ignorancia mediante, cabe
señalar que se trata de una condición utópica por demás, ya que existe escasa
probabilidad, por no decir ninguna, de ser alcanzada, y por tanto el hecho de
que se diga que se trata aquí de una situación pura y absolutamente
hipotética, no basta, pues de qué serviría armar toda una teoría y una
doctrina a su servicio si se sabe de antemano que la situación -dado el
carácter esencial y ontológico que posee la persona, como ser tanto racional,
como afectivo, sentimental y espiritual- no podría jamás darse, y como
consecuencia quedan socavados, entonces, los más profundos cimientos de una
teoría que, de movida, se presenta anclada en la idealidad pura de la
imaginación. Al respecto dice Iris Marion Young: El pensador imparcial debe,
además, ser desapasionado, abstraerse de sus sentimientos, deseos, intereses
y obligaciones que él o ella pueden haber estimado en la situación, o que
otros puedan tener. El pensador imparcial es, finalmente, un pensador
universal. El punto de vista moral se abstrae de cualquier situación de
parcialidad provocada por afiliaciones, de sociedades o de perspectivas
grupales, que constituyan objetos concretos.22 Filósofos como Adorno y Derrida -señala Iris Young- han expuesto las fallas a las que se exponen
argumentos semejantes al de Rawls sobre la posición imparcial de los sujetos,
especialmente en relación con los reclamos de la razón misma que rechaza la
reducción de las diferencias a una unidad. El deseo de construir una razón
moral imparcial no resulta en la obtención de una unidad, sino de una
dicotomía, puesto que las situaciones cotidianas en que estamos inmersos en
nuestra vida, antes que orientamos hacia la búsqueda de una razón universal,
totalizando así nuestra existencia, nos conduce a apreciar y evaluar cada
situación de acuerdo con su contexto de acción, en el cual juegan un papel
primordial las particularidades de la historia particular, nuestras
filiaciones, y los valores que hemos preconcebido. El ideal de imparcialidad
reconstruye este contexto moral dentro de la oposición entre sus aspectos
formalmente imparciales y aquellos otros aspectos que son meramente parciales
y particulares. Como puede ser percibido, la razón imparcial también genera
una dicotomía entre razón y sentimientos; pero esta dirección encaminada
hacia la unidad fracasa, porque los sentimientos, los deseos y los
compromisos y obligaciones no cesan de existir ni de motivarnos debido a que
hayan sido excluidos de una definición de la razón moral. "Estos lucen
como sombras inarticuladas aguardando bajo el reclamo de una comprensión de
la razón universal. (...) El ideal de imparcialidad expresa el hecho de una
imposibilidad, una ficción".23 Nadie puede adoptar un punto de
vista que sea completamente impersonal y desapasionado, completamente
separado del contexto particular y de los compromisos y obligaciones
adquiridas. Buscar algo semejante a una noción de razón moral en filosofía
es utópico; como afirma Nagel, la posición
imparcial es el punto de vista de nadie. [ ... ] El ideal de la imparcialidad
es una ficción idealista. Resulta imposible adoptar un punto de vista moral
no situado, y si un punto de vista está situado, entonces éste no puede ser
universal, éste no puede permanecer apartado de los asuntos morales
sustantivos sin alcanzar la comprensión de la sustancia, en tomo a la cual
siempre es presupuesto algún contexto particular, social o histórico [ ... ].24 Notas 1. Cf. John Rawls, A Theory of
Justice, 21a. edición
(Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1971,1999), # 5, pp.
22-27. 2. "[...] el objetivo básico
de Rawls es fundamentar una concepción de la justicia que se oponga al punto
de vista prevaleciente en la filosofía moral y política anglosajona desde por
lo menos los tiempos de Bentham, con Hume acaso
como precursor y Mill como el más célebre de sus
epígonos. Por resumirlo toscamente, los utilitaristas buscaban un criterio
mediante el cual determinar la bondad o maldad, absoluta y comparativa, de
nuestros fines u objetos de deseo. Y creyeron encontrarlo en la maximización
del bienestar o la felicidad". Javier Muguerza,
Desde la perplejidad (México: F.C.E., 1990),
p. 164. 3. Véase
Rawls, A Theory of Justice, # 6 Y 7, pp. 33-40. 4. Ibid., # 11, pp. 60-65, y #
46, pp. 302-303. 5. Para tener un panorama
elemental de la teoría de la justicia de Rawls, durante la primera etapa de
su pensamiento hasta la publicación de su primer gran libro, véase Femando
Aranda Fraga, "El neocontractualismo de John
Rawls y su teoría de la justicia como imparcialidad (Reflexiones sobre el
'primer Rawls', de A Theory of Justice), Analogía Filosófica XIV,
2 (2000), pp. 3-37. 6. Para profundizar más esta
crítica, véase Fernando Aranda Fraga, Interpretación crítica de la ética contractualista y su prolongación en el neocontractualismo. De Hobbes a Rawls: antecedentes,
ruptura y continuidad. Tesis doctoral no publicada (Santa Fe: Universidad
Católica de Santa Fe, 2001), pp. 423-426. 7. Ibid., pp. 426-430. 8. Carlos I. Massini
Correas, "Del positivismo analítico a la justicia procedimental:
la propuesta aporética de John Rawls", Persona
y Derecho 42 (2000), pp. 188-199. 9. A. Kaufmann,
La filosofía del derecho en la postmodernidad
(Bogotá: Temis, 1992), p. 43. Otfried Hóffe, Estudios sobre la teoría del derecho y la
justicia (Barcelona: Alfa, 1988), p. 127. 10. Hóffe,
"Rawls, Kant et l'idée de la justice politique", en Hóffe, L'etat et la justice. John Rawls et Robert Noziek
(París: VRIN, 1988), p. 85. 11. Sobre la influencia de Kanl en Rawls puede verse: Aranda Fraga, "Las
primeras modificaciones en la teoría original de la justicia. (¿Cuán kantiano es
John Rawls?)", Analogía Filosófica XVI, 2 (2002), pp. 3-39. 12. Michael Sandei,
Liberalism and the Limits of Justice (New York: Cambridge University
Press, 1982), pp. 49-65; 154-156. 13. Cf. Michael Walzer, Las esferas de la justicia. Una defensa del
pluralismo y la igualdad (Buenos Aires: F.C.E.,
1997), "El merecimiento", pp. 36-37; "El cargo", pp.
140-159; "El reconocimiento: Una sociología de los títulos", pp.
260-269; "Honor público y merecimiento individual", pp. 269278. 14. Véase Walzer,
"Una teoría de los bienes", en Las esferas de la justicia, pp.
19-24. 15. H. L. A. Hart, "Rawls on
liberty and Its Priority", University of Chicago Law Review 40, 3
(Spring 1973): pp. 534-555, publicado también, posteriormente,
en Norman Daniels, 16. Alain
Boyer, "La théorie
de la justice de John Rawls", en Lectures Philosophiques-1-Ethique et Philosophie Politique (Paris:
Ed. Odile Jacob, 1988), p. 52. 17. "[...] los compromisos
respecto de la elaboración, defensa y vivencia de las concepciones particulares
del bien humano son, desde este punto de vista liberal, asignados y
restringidos a la esfera de la vida privada de los individuos, en tanto lo
concerniente a aquello que se considera como reglas morales requeridas por
cualquier persona moral, pueden ser legítimamente buscadas sólo en el
terreno público (...); el bien ha sido privatizado". Maclntyre,
"The Privatization of Good. An Inaugural Lecture", The Review ol Po/ities 42, 3 (Summer
1990), p. 346. 18. CI. Rawls, Political
Liberalism (New York: Columbia University Press, 1993, 1996), Lecture V,
pp. 173-211. 19. En relación con la concepción
de la justicia de los filósofos contractualistas, y
la influencia de los precursores sobre John Rawls, puede verse mi trabajo:
"La justicia según Ockham, Hobbes, Hume y Rawls, en el marco de una
teoría convencional-contractualista de la sociedad
política", Estudios Filosóficos L1I, 149 (Enero-Abril 2003),
43-86. 20. Maclntyre,
“Justice as a virtue: changing Conceptions", en Avineri
& de-Shalit (Eds.), Communitarianism
and Individualism (Oxford: O.U.P., 1992), pp. 51-64. Cf. Eugene Rice,
"Combatting Ethical Relativism: Maclntyre's Use of Coherence and progress”, American
Catholic Philosophical Quarterly LXXV, 1 (Winter 2001), pp. 61-82. 21. Chaim
Perelman, "Les conceptions
concrete et abstraite de la raison
et de la justice. A propos
de la theorie de la justice
de John Rawls", en Jean Ladrierey Philip Van Partjs (Comps.), Fondements d'une theorie de la justice. Essais critiques sur la phi1osophie politique de John Rawls (Louvainla-Neuve: Éditions
de l’lnstitut Supérieur
de Philosophie, 1984), p. 211. 22. Iris Marion Young, Justice
and the Politics of Difference (Princeton, New Jersey: Princeton
University Press, 1990), p. 100. 23. Ibid., p. 103. 24. Ibid., pp. 103, 104. * Publicado originalmente en América y la idea de la nueva humanidad, pp. 295-304, Sociedad
Argentina de Filosofía, Colección Perspectivas, Tomo IX, Córdoba, 2003. |
|